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    <titulo>Madrid número 8. Ejecución 1 de 2012</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

96 

Ejecución 1 de 2012 
    Don Miguel Ángel Sánchez Grande, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 1 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Elena Reguilón Álvarez, contra la empresa “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada” e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, sobre despido, se han dictado las siguientes resoluciones:
    Auto despachando ejecución y diligencia de ordenación de convocatoria a vista del 8 de mayo de 2012, a las nueve horas, cuya parte dispositiva se acompaña:
    Auto
    La magistrada-juez, doña Pilar Varas García..En Madrid, a 14 de febrero de 2012.
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia por la vía de incidente de no readmisión a favor de la parte ejecutante, doña Elena Reguilón Álvarez, frente a “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada” e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”.
    Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución..La magistrada-juez (firmado).
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don Miguel Ángel Sánchez Grande..En Madrid, a 15 de febrero de 2012.
    Despachada en el día de la fecha orden general de ejecución en el presente procedimiento, por vía de incidente de no readmisión, cítese a las partes demandantes doña Elena Reguilón Álvarez y demandadas “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada” e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima” (estas tres últimas a través de sus administradores concursales), a la celebración de una comparecencia, que se celebrará en la Sala de audiencias de este Juzgado de lo social, sito en calle Princesa, número 3, el día 8 de mayo de 2012, a las nueve horas, que solo versará sobre la falta de readmisión en debida forma que se ha alegado, a la que deberán acudir con todos los medios de prueba de que intentan valerse, en orden a esa cuestión, quedando advertidas de que si no acudiese la parte demandante (“per se” o debidamente representada), se la tendrá por desistida de su petición, en tanto que si el ausente fuese el empresario (por sí o legalmente representado), el acto se celebrará sin su presencia quedando citadas las partes mediante la notificación de la presente resolución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el secretario judicial que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma..El secretario judicial (firmado).
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a doña Elena Reguilón Álvarez, “Nascentia Internacional, Sociedad Limitada”, “Alba Meril, Sociedad Limitada”, “Contenemar, Sociedad Anónima”, “Asmar Corporación Logística, Sociedad Limitada” e “Isleña Marítima de Contenedores, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 15 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/8.033/12)</texto>
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