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    <fecha_publicacion>2012/03/15</fecha_publicacion>
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    <titulo>Arganda del Rey número 7. Procedimiento ordinario 94 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ARGANDA DEL REY NÚMERO 7
    EDICTO
 

83 

Procedimiento ordinario 94 de 2009 
    Doña Beatriz Alcolea Medinagoitia secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 7 de Arganda del Rey.
    Por el presente hago saber: Que en este Juzgado de mi cargo se ha dictado en el procedimiento número 94 de 2009, seguido a instancias de don David García Díaz, doña Ana María Olano Daza y doña Isabel Díaz Martín, representados por el procurador don Hernán Kozak Cino, frente a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada” y “Caixa de Ahorros de Galicia, Vigo, Ourense y Pontevedra”, sentencia cuyo fallo literalmente dice: 
    Fallo
    Estimo íntegramente la demanda presentada a instancias de don David García Díaz y doña Isabel Díaz Martín, representados por el procurador señor Kozak, contra “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, en rebeldía, y “Caixa Galicia” representada por la procuradora señora Crespo
    Se declara la nulidad del contrato privado de compraventa número MCA-10448 de adquisición de un derecho de uso sobre dos turnos turísticos (catorce noches), en sistema flotante de “Mar Estela”, suscrito entre los actores y la mercantil “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”.
    Se declara la nulidad del contrato de préstamo número 500-0738 1.164-6, suscrito con la entidad financiera “Caixa Galicia” por parte de doña Isabel Díaz y todos sus anexos (tarjeta y seguro contratado).
    Se condena a la entidad “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, a pagar a los actores la cantidad de 16.781 euros y 674,50 euros de las cuotas de servicio. Se condena a la entidad “Caixa Galicia” al reintegro de todas y cada una de las cuotas satisfechas derivadas del préstamo (capital, intereses y amortizaciones) desde su formalización hasta la fecha de la sentencia. Se condena a los demandados al pago de los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda.
    Se condena en costas a los demandados.
    Así lo acuerdo, mando y firmo..El juez del Juzgado mixto número 7 de Arganda del Rey, Pedro José Puerta Lanzón.
    Y para que sirva de notificación en forma a “Mundyproyect 2000, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero y declarado en rebeldía, publicándose en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Arganda del Rey, a 16 de febrero de 2011..La secretaria (firmado).
    (02/1.828/12)</texto>
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