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    <titulo>– Getafe. Urbanismo. Expediente expropiación</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>GETAFE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE GETAFE
    URBANISMO
 

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Expediente expropiación 
    La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Getafe, en sesión ordinaria celebrada el 6 de marzo de 2012, adoptó acuerdo de iniciar la tramitación del expediente de expropiación por el procedimiento de tasación individual de los bienes y derechos necesarios para el desarrollo de la Red Viaria Externa 1, enlace con la M-50 del modificado del Plan Especial de Infraestructuras Externas al Plan Parcial del Sector UP “Los Gavilanes”, otorgando la condición de beneficiaria de la expropiación a la Unión Temporal de Empresas “Posmocan Los Gavilanes”, Ley 18/1982 de mayo, considerando implícita la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos correspondientes a los fines de la expropiación, aprobando la relación y derechos afectados de conformidad con el siguiente cuadro:
           
        Se acuerda solicitar a la Comunidad de Madrid, en virtud del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, la declaración de la urgencia en la ocupación de los bienes afectados por la expropiación, motivada en la necesidad de dar conexión inmediata a las interconexiones previstas y propias del Plan Parcial del Sector UP-C “Los Gavilanes” con los ámbitos colindantes. 
    El referido acuerdo se somete a información pública por el plazo de quince días, con el alcance y los efectos del artículo 17.1 de la Ley de Expropiación Forzosa y 18.1 de su Reglamento, procediendo a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de amplia difusión y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, para que quienes pudieran resultar interesados puedan formular las observaciones, reclamaciones y alegaciones que estimen convenientes sobre la procedencia de la ocupación o disposición de los bienes al estado material o legal.
    Se concede a los particulares un plazo de quince días a los efectos del artículo 24 de la Ley de Expropiación Forzosa, para convenir la adquisición de bienes y derechos por mutuo acuerdo.
    Cuantas personas se consideren interesadas podrán examinar dicho expediente en los Servicios Técnicos Municipales en las mañanas de los días hábiles, a partir del siguiente a la publicación del presente anuncio, y formular por escrito, que habrá de presentarse en el Registro General de la Corporación, cuantas alegaciones estimen pertinentes a sus derechos.
    Getafe, a 6 de marzo de 2012..La concejala de Urbanismo y Obras Públicas, Paz Álvarez Sánchez-Arjona.
    (02/2.164/12)</texto>
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