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    <titulo>Madrid número 11. Ejecución 208 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

80 

Ejecución 208 de 2011 
    Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de los social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 208 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Cristina María Sol Salazar Méndez, contra la empresa “Call Venta, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado el siguiente decreto de fecha 9 de febrero de 2012, que es del tenor literal siguiente:
    Dispongo: En atención a lo expuesto, se acuerda:
    a)  Declarar a la ejecutada “Call Venta, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total, por importe de 927,60 euros, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.
    b)  Archivar las actuaciones previa anotación en el libro correspondiente de este Juzgado, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes de la ejecutada.
    De conformidad con el artículo 276.5 de la Ley de Procedimiento Laboral, remítase testimonio de esta resolución al “Boletín Oficial del Registro Mercantil” a efectos de publicación de su parte dispositiva.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial advirtiéndose que contra la misma cabe interponer recurso de reposición ante este Juzgado dentro del plazo de tres días hábiles a contar desde su notificación. Y una vez firme, hágase entrega de certificación a la parte ejecutante para que surta efectos ante el Fondo de Garantía Salarial.
    Se hace saber que para la interposición de recurso de reposición contra la presente resolución, será precisa la consignación de la cuenta de consignaciónes y depósitos de este Juzgado número 2509 0000 00 1190 10 de la entidad “Banesto”, la cantidad de 25 euros, y ello de conformidad con la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
    Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación y, en su defecto, no se admitirá a trámite.
    Solo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita (artículo 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Call Venta, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/6.930/12)</texto>
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