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    <fecha_publicacion>2012/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Procedimiento ordinario 228 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 41
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 228 de 2009 
    Doña Flora Torres Mercader, secretaria del Juzgado de primera instancia número 41 de Madrid.
    Hace saber: En el procedimiento seguido en este Juzgado a instancias de don Juan Ramón Martínez de Miguelsanz, contra “Promociones Vacacionales Salcon, Sociedad Limitada”, en los autos sobre ordinario número 228 de 2009 se ha dictado sentencia de 12 de abril de 2011, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que, estimando la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales don Javier Iglesias Gómez, en nombre y representación de don Juan Ramón Martínez de Miguelsanz, contra la entidad “Promociones Vacacional Salcom, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro resuelto el contrato de compraventa de una participación de aprovechamiento turístico por turnos en complejo “Sunset Beach Club”, en Benalmádena Costa (Marbella), objeto de este juicio, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, así como a reintegrar al comprador el precio de la compraventa, 12.980,93 euros, y a abonar al mismo una indemnización por daños y perjuicios que se concretan en cuota de mantenimiento, comisiones de estudio y de apertura de crédito y gastos de notaría, registro e impuestos derivados de la transmisión por importe de 926 euros, más las cantidades que como daños y perjuicios derivados del contrato se puedan devengar con posterioridad a la interposición de la presente demanda, más los intereses legales sobre dichas cantidades desde el emplazamiento. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte demandada.
    Esta sentencia no es firme; contra la misma podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Póngase en conocimiento de las partes que en el momento de la preparación del recurso de apelación deberán consignar en la cuenta de “Depósitos y consignaciones” de este Juzgado, bajo el concepto “Recursos”, la cantidad de 50 euros, bajo apercibimiento de inadmisión. Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Promociones Vacacional Salcom, Sociedad Limitada”, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Madrid, a 14 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (02/1.731/12)</texto>
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