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    <identificador>BOCM-20120312-101</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 6. Procedimiento ordinario 370 de 2007</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 6
    EDICTO
 

101 

Procedimiento ordinario 370 de 2007 
    Doña María Dolores Sánchez Franco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Majadahonda.
    Hago saber: Que en los autos de juicio ordinario número 370 de 2007, seguidos ante este Juzgado se ha dictado sentencia cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 22 de 2012
    Antecedentes de hecho:
    En Majadahonda, a 30 de enero de 2012..Vistos por mí, Gerardo Calvo Tello, juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario número 370 de 2007, sobre reclamación de cantidad promovido a instancias de Comunidad de Propietarios Burgocentro, representada por la procuradora doña Marta Ureba Álvarez Osorio, contra “AL 90, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, he dictado sentencia:
    Fallo
    Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por Comunidad de Propietarios Burgocentro, representada por la procuradora doña Marta Ureba Álvarez Osorio, contra “AL 90, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, debo condenar y condeno a la demandada al pago de la suma de 13.438,24 euros, con los intereses del 15 por 100 anual desde las fechas de los correspondientes vencimientos, conforme al artículo 16 de los Estatutos de la Comunidad, hasta su pago.
    Dada la estimación sustancial de la demanda, se imponen las costas a la parte demandada.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes en legal forma haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días desde la notificación, cuyo conocimiento corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).
    Para interponer el recurso será necesario la constitución de un depósito de 50 euros, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la cuenta de depósitos y consignaciones que este Juzgado tiene abierta en el grupo “Banesto” (Banco Español de Crédito), con el número 2880 0000 00 0370 07, consignación que deberá ser acreditada al preparar el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).
    Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el beneficio a la asistencia jurídica gratuita.
    Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en forma a “AL 90, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, extiendo el presente en Majadahonda, a 31 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (02/1.676/12)</texto>
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