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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/12</fecha_publicacion>
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    <titulo>Majadahonda número 5. Procedimiento ordinario 220 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>61</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE MAJADAHONDA NÚMERO 5
    EDICTO
 

100 

Procedimiento ordinario 220 de 2010 
    En el procedimiento ordinario número 220 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 134 de 2010
    En Majadahonda, a 28 de septiembre de 2010..Vistos por mí, doña Elena de Lizaur García-Margallo, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Majadahonda, los presentes autos de juicio ordinario, seguidos a instancias de Comunidad de Propietarios de Burgocentro I, representada por la procuradora de los tribunales señora Ureba Álvarez-Ossorio, asistida del letrado señor Lobo Poza, contra “Car Trade Import Export, Sociedad Anónima”, en situación de rebeldía procesal, sobre reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.
    Fallo
    Que, estimando íntegramente la demanda formulada por la representación procesal de  Comunidad de Propietarios de Burgocentro I, contra “Car Trade Import Export, Sociedad Anónima”, debo condenar y condeno a esta última a pagar a la actora la cantidad de 5.505,76 euros de principal, intereses  moratorios devengados al tipo del 15 por 100 anual, interés legal del dinero desde el 4 de marzo de 2010 hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual y hasta su completo pago se verán incrementados en dos puntos, y al pago de las costas causadas en esta instancia.
    Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que se preparará mediante escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días conforme a lo previsto en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de “Car Trade Import Export, Sociedad Anónima”, se extiende la presente para que sirva de notificación en legal forma.
    Majadahonda, a 20 de octubre de 2011..La secretaria judicial (firmado).
    (02/1.677/12)</texto>
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