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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/09</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 36. Ejecución 32 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

184 

Ejecución 32 de 2012 
    Don Manuel López Jara, secretario judicial del Juzgado de lo social número 36 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 32 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Mariela Vila Villazán, contra la empresa “Grupo Pérez Losada a Castilla, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez de lo social, doña Patricia Valle Lorenzo..En Madrid, a 6 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante doña Mariela Vila Villazán, frente a “Grupo Pérez Losada a Castilla, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por importe de 3.475,75 euros de principal, más 208,54 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y 347,58 euros de las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Modo de impugnación: contra el presente auto puede interponerse recurso de reposición en el plazo de tres días, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Así lo acuerda y firma su señoría ilustrísima. Doy fe..El secretario judicial (firmado)..La magistrada-juez de lo social (firmado).
    Decreto
    Secretario judicial, don Manuel López Jara..En Madrid, a 6 de febrero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.
    Adviértase de que las siguientes comunicaciones dirigidas a la mencionada parte se harán fijando copia de la resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Grupo Pérez Losada a Castilla, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/5.708/12)</texto>
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