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    <titulo>Madrid número 11. Demanda 1.343 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 11
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

103 

Demanda 1.343 de 2010 
    Doña Encarnación Gutiérrez Guío, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 11 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.343 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Veselka Tsvetanova Vasileva, contra las empresas “Dena Pulito, Sociedad Limitada”, “Chiquitín Centros Propios, Sociedad Limitada”, “Jani King, Sociedad Limitada Unipersonal”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 541 de 2011
    En Madrid, a 25 de noviembre de 2011..Doña María Majarón de Tena, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 11 de Madrid, tras haber visto los presentes autos, sobre cantidad, entre doña Veselka Tsvetanova Vasileva y doña María del Pilar Muñoz Vallejo, de una parte, como demandantes, y de otra, las mercantiles “Dena Pulito, Sociedad Limitada”, “Chiquitín Centros Propios, Sociedad Limitada”, “Jani King, Sociedad Limitada Unipersonal”, como demandadas, con citación del Fondo de Garantía Salarial.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Veselka Tsvetanova Vasileva, contra “Dena Pulito, Sociedad Limitada”, debo condenar y condeno a la demandada, solidariamente, a que abone a la actora la cantidad de 1.502,04 euros, más el recargo del 10 por 100 en concepto de mora en el pago con arreglo a lo previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad legal que con carácter subsidiario incumbe al Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Jani King, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 6 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.706/12)</texto>
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