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    <titulo>– Alpedrete. Régimen económico. Calendario fiscal 2012</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>ALPEDRETE</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE ALPEDRETE
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

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Calendario fiscal 2012 
    Mediante decreto de la Alcaldía número 49/2012, y al objeto de facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes de este municipio, la señora alcaldesa ha aprobado el siguiente calendario fiscal para el ejercicio 2012:
    Calendario fiscal:
    .	Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica: del 1 de marzo al 30 de abril de 2012.
    .	Entrada de carruajes (vados permanentes): del 1 de marzo al 30 de abril de 2012.
    .	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2012.
    .	Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2012.
    .	Tasa por la recogida domiciliaria de basuras: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2012.
    .	Impuesto sobre las actividades económicas: del 1 de agosto al 1 de octubre de 2012.
    Los recibos, que se remitirán por correo, deberán abonarse en cualquier oficina de “Bankia”, “Banesto”, “Banco Popular” y “Banco Santander”. A tal efecto, se presentará el documento que se remita para el pago y se mantendrá en nuestro poder el “Ejemplar para el interesado” debidamente diligenciado por la entidad colaboradora, que tendrá pleno poder liberatorio.
    Los contribuyentes que no hayan recibido el aviso de pago o lo hayan perdido, deberán solicitar un nuevo ejemplar en la Recaudación municipal, sita en la plaza de la Constitución, número 5, en el teléfono número 918 572 190, en horario de nueve a catorce, de lunes a viernes, y en el correo electrónico: recaudacion@alpedrete.es
    Se sugiere la conveniencia de domiciliar en su banco o caja el pago del tributo para el recibo próximo y sucesivos.
    Advertencia: transcurridos los plazos de ingreso sin que se haya hecho efectivo el pago de la deuda se exigirá la misma mediante procedimiento de apremio.
    Período ejecutivo: el inicio del período ejecutivo determinará la exigencia de los intereses de demora y de los recargos del período ejecutivo en los términos de los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria (5 por 100, 10 por 100 y 20 por 100) y, en su caso, de las costas del procedimiento.
    Alpedrete, 2012.
    (02/1.421/12)</texto>
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