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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Alicante número 1. Procedimiento 720 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1
    EDICTO
 

272 

Procedimiento 720 de 2010 
    Don José Agustín Rifé Fernández-Ramos, secretario del Juzgado de lo social número 1 de Alicante.
    Por medio del presente edicto hace saber: Que en el procedimiento que se sigue en este Juzgado de lo social con el número 720 de 2010, por cantidades, instado por don Fernando Flor Ribes, doña Cristina Massó Senabre y doña María del Carmen Galván Castelló, frente a “Mayotte Interprise, Sociedad Limitada”, “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, don Francisco Javier López Bellido, don Jesús Bonet Sánchez, don Ricardo Menor Hernández y Fondo de Garantía Salarial, se ha dictado sentencia de fecha 26 de enero de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Fernando Flor Ribes, doña Cristina Massó Senabre y doña María del Carmen Galván Castelló, representados y defendidos todos ellos por el graduado social apoderado don Antonio Sanjuán Albero, contra las empresas “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, “Mayotte Interprise, Sociedad Limitada”, “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, y la administración concursal de las mercantiles “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, y “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada” (don Francisco Javier López Bellido, don Jesús Bonet Sánchez y don Ricardo Menor Hernández), debo condenar y condeno a las codemandadas a que abonen solidariamente a los actores las siguientes cantidades:
    1.  A don Fernando Flor Ribes: 13.981,05 euros en concepto de los salarios adeudados correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2009 y enero a mayo de 2010, con arreglo al desglose indicado en el relato fáctico.
    2.  A doña Cristina Massó Senabre: 9.387,44 euros en concepto de los salarios adeudados correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2009 y enero a mayo de 2010, conforme al desglose indicado en el relato fáctico.
    3.  A doña María del Carmen Galván Castelló: 8.104,86 euros en concepto de los salarios adeudados correspondientes a los meses de junio a diciembre de 2009 y enero a mayo de 2010, con arreglo al desglose indicado en el relato fáctico.
    Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pudiera recaer en el Fondo de Garantía Salarial en caso de insolvencia de las demandadas.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que el recurso procedente contra la misma es el de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Valencia, anunciándolo en este Juzgado de lo social en el término de cinco días hábiles a partir del siguiente de notificación de la resolución, debiendo acreditar el recurrente, excepto el trabajador o el que goce de beneficio de justicia gratuita, haber ingresado la cantidad objeto de condena en la cuenta corriente número 0111, clave 65 (pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario), con indicación del número de procedimiento, la cantidad objeto de condena, y haber consignado como depósito en efectivo la suma de 150 euros en la cuenta corriente número 0111, clave 67, ambas en “Banesto”, sucursal sita en la calle Foglieti, número 24, de Alicante.
    Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma la ilustrísima señora doña Vicenta María Zaragoza Fuster, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1 de Alicante..Firmado y rubricado.
    Y para que sirva de notificación a las empresas “Mayotte Interprise, Sociedad Limitada”, “Navarca Concepto Urbano, Sociedad Limitada”, “Tesalia Inmuebles, Sociedad Limitada”, y “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, todas con domicilio en avenida del Mediterráneo, número 9, segundo, de Madrid, y a la empresa “CBH Consultora Inmobiliaria del Mediterráneo, Sociedad Limitada”, además con domicilio en avenida de la Constitución, número 35, tercero, oficina 104, de Coslada, también en Madrid, expido el presente en Alicante, a 31 de enero de 2012 para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID..El secretario judicial (firmado).
    (03/5.637/12)</texto>
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