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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 29. Ejecución 274 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

208 

Ejecución 274 de 2011 
    Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 274 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Josefa López López y don Jimson Fernando Salvatierra Zapata, contra Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante doña María Josefa López López, por importe de 15.581,43 euros de principal, más 934,89 euros presupuestados provisionalmente para intereses y 1.558,14 euros para costas, y don Jimson Fernando Salvatierra Zapata, por importe de 10.306,58 euros, más 618,39 euros presupuestados provisionalmente para intereses y1.030,66 euros para costas, frente a parte ejecutada Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid.
    Contra el auto que resuelva la solicitud de ejecución podrá interponerse recurso de reposición, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.
    Así lo mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a Coordinadora de Minusválidos Físicos de la Comunidad de Madrid, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 2 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.633/12)</texto>
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