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    <identificador>BOCM-20120308-192</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 25. Ejecución 132 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>58</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 25
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

192 

Ejecución 132 de 2011 
    Doña María José González Huergo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 25 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 132 de 2011 y acumulado número 134 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Codruta Mariana Ilea y doña Carolina Contreras Aragón, contra la empresa “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se han dictado autos y decretos del tenor literal siguiente:
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 4 de octubre de 2011.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 17 de febrero de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Codruta Mariana Ilea, frente a “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, por un principal de 1.426,22 euros, más 85,57 euros y 142,62 euros calculados para intereses y costas provisionales.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 4 de octubre de 2011.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Requerir de pago y, en su caso, el embargo de los bienes de la ejecutada “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, que se encuentren en su domicilio, sito en la plaza de la Independencia, número 4, de Madrid, por la cantidad de 3.698,54 euros de principal acumulado, más 221,91 euros y 369,85 euros para intereses y costas provisionales. A tal fin, líbrese testimonio de la presente resolución al Servicio Común de Notificaciones y Embargos de los Juzgados de Madrid, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública.
    Unir a los presentes autos la declaración de insolvencia, obtenida vía telemática del “Boletín Oficial del Registro Mercantil”, de la resolución dictada por este Juzgado de lo social número 25 de Madrid de fecha 27 de julio de 2011, respecto de la misma deudora “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, en la ejecución número 21 de 2011 y acumulada número 23 de 2011.
    Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora para que en quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba, advirtiéndoles que de no ser así se procederá a dictar decreto de insolvencia provisional en la presente ejecución.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Auto
    Magistrado-juez de lo social, don Ángel Luis del Olmo Torres..En Madrid, a 4 de octubre de 2011.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia de fecha 10 de marzo de 2011 a favor de la parte ejecutante doña Carolina Contreras Calderón, frente a “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, por un principal de 2.272,32 euros, más 136,33 euros y 227,23 euros calculados para intereses y costas provisionales.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de la ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte.
    Decreto
    Secretaria judicial, doña María José González Huergo..En Madrid, a 4 de octubre de 2011.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Acumular la presente ejecución a la número 132 de 2011, seguida en este Juzgado contra la misma ejecutada  “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, ascendiendo el principal de ambas ejecuciones acumuladas a un total de 3.698,54 euros de principal, más 221,92 euros de intereses y 369,85 euros de costas. Afectándose los bienes embargados, en su caso, en las distintas ejecuciones acumuladas para responder de la totalidad de las mismas.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2523 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Puerta Alcalá Hostelería, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.558/12)</texto>
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