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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 7. Ejecución 20 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

138 

Ejecución 20 de 2012 
    Doña María Belén Gómez Rodríguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 20 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ion Puschila, contra doña Eva María Benítez Navas y “La Tapa Loca, Comunidad de Bienes”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución a favor de la parte ejecutante, don Ion Puschila, frente a “La Tapa Loca, Comunidad de Bienes”, y doña Eva María Benítez Navas, por las siguientes cantidades: 5.750 euros de principal, más otros 575 euros de intereses legales, así como 575 euros de intereses procesales y 575 euros de costas, estas últimas tres cantidades fijadas provisionales.
    Requerir a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial para que en el plazo de diez días manifiesten si conocen bienes de la coejecutada “La Tapa Loca, Comunidad de Bienes”.
    Requerir a doña Eva María Benítez Navas, a fin de que en el plazo de diez días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionada, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Librar los despachos pertinentes a fin de que remitan a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada, doña Eva María Benítez Navas, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Requerir de pago a doña Eva María Benítez Navas y “La Tapa Loca, Comunidad de Bienes”, por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y si no pagasen en el acto, procédase al embargo de sus bienes en la medida suficiente para responder por la cantidad por la que se ha despachado ejecución, más las costas de esta, librándose al efecto mandamiento al servicio común de actos de comunicación/mandamiento a la comisión judicial para que practique el requerimiento/exhorto a la oficina judicial del domicilio de las ejecutadas que figura en las actuaciones.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “La Tapa Loca, Comunidad de Bienes”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 2 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.734/12)</texto>
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