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    <fecha_publicacion>2012/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 86. Procedimiento ordinario 521 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 86
    EDICTO
 

116 

Procedimiento ordinario 521 de 2009 
    En este Juzgado de primera instancia número 86 de Madrid, en el juicio procedimiento ordinario número 521 de 2009, seguido a instancias de don Ignacio Roco Martín de Vidales, como parte demandante, y doña Fátima Nhaji y “Direct Seguros”, como parte demandada, en el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:
    Sentencia número 215 de 2011
    En Madrid, a 26 de julio de 2011..El ilustrísimo señor don Manuel Pérez Echosique, magistrado-juez de primera instancia número 86 de Madrid, habiendo visto los presentes autos de juicio ordinario número 521 de 2009, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante, don Ignacio Roco Martín de Vidales, representado por la procuradora doña María Dolores Maroto Gómez, y asistido del letrado don Álvaro Calvo Barranco, y de otra, como demandados, “Direct Seguros” y doña Fátima Nhaji, en situación procesal de rebeldía.
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por el procurador don Ignacio Rodríguez Díez, en nombre y representación de don Ignacio Roco Martín de Vidales, más tarde representado por la procuradora doña María Dolores Maroto Gómez, contra “Direct Seguros” y doña Fátima Nhaji, incomparecidos y en situación procesal de rebeldía, debo condenar y condeno a las demandadas a que satisfagan en forma solidaria al actor la cantidad de 5.313,63 euros, cantidad que devengará respecto a la aseguradora el interés del artículo 20 de la Ley 50/1980, de Contrato de Seguro, y al pago de las costas causadas.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días a partir del día siguiente al de su notificación.
    Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia 215 de 2011, de fecha 26 de julio, a doña Fátima Nhaji.
    En Madrid, a 26 de julio de 2011..El secretario judicial (firmado).
    (02/1.796/12)</texto>
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