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    <identificador>BOCM-20120308-115</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/08</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 68. Procedimiento 354 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 68
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Procedimiento 354 de 2011 
    En el procedimiento de juicio verbal número 354 de 2011 de este Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Sentencia
    En Madrid, a 27 de octubre de 2011..Don Javier Mauleón Álvarez de Linera, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 68 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal, instados por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de don Rafael Díez Collar, asistido de la abogada doña Sonia Prada Prada, contra doña María Rodríguez Paz, que no ha comparecido y fue declarada rebelde, sobre reclamación de cantidad y obligación de hacer.
    Fallo
    Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la procuradora doña María Concepción Villaescusa Sanz, en nombre y representación de don Rafael Díez Collar, contra doña María Rodríguez Paz y, en consecuencia, la condeno a que ejecute a su costa las obras necesarias en la vivienda de su propiedad para reparar el origen de las filtraciones y la condeno a reparar los daños causados en la vivienda del actor por un importe de 2.362,31 euros, todo ello con imposición de costas a la parte demandada.
    Notifíquese a las partes y hágase saber que contra esta resolución cabe preparar recurso de apelación, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, dentro del quinto día siguiente a su notificación.
    Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Publicación..Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor juez que la dictó, encontrándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a fecha anterior, doy fe.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de doña María Rodríguez Paz, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Madrid, a 14 de noviembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/1.606/12)</texto>
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