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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/05</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 5. Demanda 1.646 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5
    EDICTO
 

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Demanda 1.646 de 2010 
    En el procedimiento de demanda número 1.646 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Mora Muriel, contra la empresa “Netivoz, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
    Auto
    Magistrada-juez, doña Ángela Mostajo Veiga..En Madrid, a 11 de noviembre de 2011.
    Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
    Parte dispositiva:
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución la sentencia a favor de la parte ejecutante, don Daniel Mora Muriel, frente a “Netivoz, Sociedad Limitada”, por la cantidad de 1.761,63 euros, en concepto de principal, más 106 euros y 176 euros calculados provisionalmente para intereses y costas.
    Contra este auto no cabe recurso alguno, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución en los términos previstos en el artículo 556 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y en el plazo de diez días a contar desde el siguiente a la notificación del presente auto y del decreto que se dicte..La secretaria judicial..La magistrada-juez.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Netivoz, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 9 de febrero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/6.697/12)</texto>
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