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    <fecha_publicacion>2012/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 80. Procedimiento 1.032 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 80
    EDICTO
 

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Procedimiento 1.032 de 2010 
    Doña Ángeles Garrigós Castejón, secretaria del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid.
    Hace saber: Que en el presente procedimiento de divorcio contencioso tramitado en este Juzgado con el número 1.032 de 2010, a instancias de doña Yanira Bratos de la Puente, representada por doña María Fuencisla Martínez Mínguez, contra don Radwan Reggab, en situación de rebeldía procesal y en ignorado paradero, se ha dictado sentencia de fecha 1 de febrero de 2012, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
    Sentencia número 56 de 2012
    En Madrid, a 1 de febrero de 2012..Vistos por la ilustrísima señora doña María Dolores Planes Moreno, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 80 de Madrid, los autos seguidos en este Juzgado al número 1.032 de 2010, sobre divorcio, a instancias de doña Yanira Bratos de la Puente, representada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez y asistida de la letrada doña Laura Mora Sánchez de la Fuente, contra don Radwan Reggab, declarado en situación de rebeldía procesal, en base al siguiente
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la procuradora doña María Fuencisla Martínez Mínguez, en nombre y representación de doña Yanira Bratos de la Puente, contra don Radwan Reggab, debo declarar y declaro disuelto su matrimonio, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración.
    Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes.
    Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de las partes intervinientes en el proceso.
    Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, el recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación.
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que sirva de notificación en legal forma al demandado rebelde y en paradero desconocido don Radwan Reggab, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido el presente en Madrid, a 1 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/5.274/12)</texto>
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