<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120303-60</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/03</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Madrid número 15. Procedimiento ordinario 499 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>3</pagina_inicial>
    <pagina_final>3</pagina_final>
    <diario_numero>54</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-03-03-54210220120122</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/03/BOCM-20120303-60.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/03/BOCM-20120303-60.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/03/BOCM-20120303-60.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/03/BOCM-20120303-60.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 15
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

60 

Procedimiento ordinario 499 de 2008 
    En el procedimiento ordinario número 499 de 2008 se ha dictado sentencia de fecha 12 de marzo de 2010, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    En Madrid, a 12 de marzo de 2010..La ilustrísima señora doña María Vilma del Castillo González, magistrada-juez de primera instancia número 15 de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 499 de 2008, a instancias de don César Núñez Mayo, representado por el procurador don José Carlos Peñalver Garcerán y defendido por el letrado don Ignacio Eusebio Andrés Mondéjar, contra don J. Pedro Rhapael Mendoza León.
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don César Núñez Mayo contra J. Pedro Rhapael Mendoza León:
    1.  Debo condenar y condeno a dicho demandado a que abone al demandante la cantidad de 3.517,04 euros en concepto de rentas adeudadas y cantidades asimiladas e indemnización por daños.
    2.  Debo condenar y condeno al demandado al pago de las costas causadas.
    Así por esta mi sentencia de la que se expedirá testimonio para su unión a autos lo pronuncio, mando y firmo.
    Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado en el plazo de cinco días contados a partir de su notificación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.
    De otro lado, y de conformidad a lo dispuesto en la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria a la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial, en su disposición adicional decimoquinta, instaura como requisito previo la constitución de un depósito de 50 euros para la admisión de la apelación que deberá ser ingresado en la cuenta de este Juzgado 2443-0000-02-número procedimiento-año, con la prevención que de no verificarlo no será admitido.
    Y como consecuencia el ignorado paradero de don  J. Pedro Rhapael Mendoza León, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    Madrid, a 18 de enero de 2012..El secretario (firmado).
    (02/1.350/12)</texto>
</documento>