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    <titulo>Madrid. Sala de lo Social. Sección Quinta. Recurso 3.653 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Tribunal Superior de Justicia de Madrid</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
    SALA DE LO SOCIAL
    Sección Quinta
    EDICTO
 

56 

Recurso 3.653 de 2011 
    Doña Isabel Ballesteros Gonzalo, secretaria de la Sección Quinta de la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.
    Hago saber: Que en esta Sala se sigue el recurso de suplicación número 3.653 de 2011, dimanante de los autos número 1.672 de 2009 del Juzgado de lo social número 11 bis de Madrid, interpuesto por don Jaime Camacho Sancho, representado por la letrada doña María José Álvarez García-Ubero, contra “Coco-Mat BCN, Sociedad Limitada”, representada por el procurador don Jesús Jenaro Tejada; “Coco-Mat Spain, Sociedad Limitada”, don Willem Efmorfidis y don Pavlos Efmorfidis, con citación del Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, habiendo sido dictada con fecha 16 de enero de 2012 resolución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Que desestimando el recurso de suplicación formulado por la representación letrada de don Jaime Camacho Sancho contra la sentencia de fecha 2 de febrero de 2010, dictada por el Juzgado de lo social número 11 de Madrid en autos número 1.672 de 2009, sobre despido, seguidos a instancias del recurrente, contra “Coco-Mat BCN, Sociedad Limitada”, “Coco-Mat Spain, Sociedad Limitada”, don Willem Efmorfidis, don Pavlos Efmorfidis y Fondo de Garantía Salarial, debemos confirmar y confirmamos la citada resolución.
    Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, por correo certificado con acuse de recibo que se unirá a los autos conforme establece el artículo 56 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, incluyendo en el sobre remitido copia de la presente resolución.
    Hágaseles saber a los antedichos, sirviendo para ello esta misma orden, que contra la presente resolución pueden, si a su derecho conviene, interponer recurso de casación para la unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta Sala de lo social dentro del improrrogable plazo de los diez días laborales inmediatos siguientes a la fecha de notificación de esta sentencia de acuerdo con los establecidos en los artículos 220, 221 y 230 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.
    Asimismo, se hace expresa advertencia a todo posible recurrente en casación para unificación de esta sentencia que no goce de la condición de trabajador o de causahabiente suyo o de beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o del beneficio reconocido de justicia gratuita que deberá acreditar ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso el ingreso en metálico del depósito de 600 euros conforme al artículo 229.1.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y la consignación del importe de la condena cuando proceda, presentando resguardos acreditativos de haber efectuado ambos ingresos, separadamente, en la cuenta corriente número 2876/0000/00 (seguido del número de recurso de suplicación) que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, sucursal 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, 28010 Madrid, pudiéndose, en su caso, sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento de dicha condena mediante el correspondiente aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por la entidad de crédito.
    Incorpórese el original de esta sentencia, por su orden, al libro de sentencias de esta Sección de Sala, y expídase testimonio de esta sentencia para su unión al rollo de suplicación.
    Una vez adquiera firmeza la presente sentencia, devuélvanse los autos originales para su debida ejecución al Juzgado de lo social de su procedencia, dejando de ello debida nota en los libros de esta Sección de Sala.
    Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
    Y para que sirva de notificación a “Coco-Mat Spain, Sociedad Limitada”, actualmente en domicilio desconocido o ignorado paradero, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que se dicten en el procedimiento a partir de la presente se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, salvo las que deban revestir la forma de auto o sentencia o de decreto, cuando ponga fin al proceso o resuelva su incidente, o se trate de emplazamiento, expido y firmo la presente en Madrid, a 2 de febrero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/5.318/12)</texto>
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