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    <titulo>– Tres Cantos. Organización y funcionamiento. Delegación de la presidencia efectiva</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Tres Cantos</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE TRES CANTOS
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Delegación de la presidencia efectiva 
    De acuerdo con lo establecido en los artículos 125, letra a), del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, así como el artículo 78.1 del Reglamento Orgánico del Ayuntamiento de Tres Cantos, corresponde a la Alcaldía la presidencia nata de todas las comisiones informativas municipales, pudiendo, no obstante, delegar la presidencia efectiva en cualquier miembro del Ayuntamiento, a propuesta de la propia comisión.
    Tras la correspondiente elección efectuada en su seno, la Alcaldía de Tres Cantos ha resuelto conferir en virtud de decreto 399/2012, de 10 de febrero, la delegación de la presidencia efectiva de la Comisión Informativa de Vigilancia de la Contratación en doña Lydia Martínez Mora, portavoz del Grupo Municipal Socialista de Tres Cantos.
    Tres Cantos, a 14 de febrero de 2012..El alcalde, José Folgado Blanco.
    (03/6.403/12)</texto>
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