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    <titulo>– El Escorial. Organización y funcionamiento. Delegación atribuciones</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de El Escorial</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE EL ESCORIAL
    ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
 

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Delegación atribuciones 
    Por resolución de la Alcaldía de fecha 16 de febrero de 2012 se ha resuelto lo siguiente:
    Vista la resolución de la Alcaldía de fecha 13 de junio de 2011, por la que se delega en concejales de esta Corporación la competencia para la celebración de los matrimonios civiles.
    En aplicación de lo dispuesto en la Ley 35/1994, de diciembre, y la instrucción de la Dirección General de Registros y Notariado de 26 de enero de 1995, sobre autorización del matrimonio civil por los alcaldes, y los artículos 21.3 y 21.4 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y de conformidad con los artículos 43, 44, 45 y 51 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, vengo en delegar, igualmente, en la concejala de esta Corporación, doña María Asunción Martínez Presa, la competencia atribuida al alcalde para la celebración de los matrimonios civiles que tengan lugar en la Casa Consistorial, con excepción de los que autorice personalmente la Alcaldía y delegaciones que se puedan otorgar a favor de otros concejales para la celebración de matrimonios concretos.
    En El Escorial, a 21 de febrero de 2012..El concejal de Régimen Interior, César M. Sanz Santa-Cruz.
    (03/6.425/12)</texto>
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