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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 2</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/03/03</fecha_publicacion>
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    <titulo>Vitoria número 2. Ordinario 685 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 2</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE VITORIA NÚMERO 2
    EDICTO
 

194 

Ordinario 685 de 2011 
    Doña Blanca Alicia Díaz de Otazu Espallargás, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Vitoria-Gasteiz.
    Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 685 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Gabriel Liñán Nogales, contra “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, y “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 33 de 2012
    En Vitoria-Gasteiz, a 27 de enero de 2012..Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2, doña María Dolores Román de la Torre, los presentes autos número 685 de 2011, seguidos a instancias de don Gabriel Liñán Nogales, contra “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, y “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que estimando la demanda formulada por la letrada doña Nekane Asurmendi Alustiza, en nombre y representación del sindicato UGT y de don Gabriel Liñán Nogales, frente a las empresas “Delicátium Hispania, Sociedad Anónima”, y “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, debo condenar a las demandadas a que abonen al actor la cantidad de 141.394,78 euros en concepto de indemnización por despido producido el 10 de junio de 2011, más el abono de los intereses legales devengados desde que se reclamó la deuda (el 23 de junio de 2011).
    Notifíquese esta resolución a las partes, a las que se hace saber que podrán impugnarla mediante recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que necesariamente deberá ser anunciado ante este Juzgado de lo social dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, por la propia comparecencia, por escrito o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación, debiendo designar letrado para su formalización.
    Para poder recurrir es también imprescindible que el recurrente, incluido el personal estatutario, deposite 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto” a nombre de este Juzgado con el número 0018/0000/65/0685/11, en forma diferenciada al depósito anterior, el importe de la condena, o bien aval bancario en el que expresamente se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.
    Están exceptuados de hacer todos estos ingresos las entidades públicas, quienes ya tengan expresamente reconocido el beneficio de justicia gratuita o litigasen en razón a su condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la seguridad social (o como sucesores suyos).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Delicátium Recursos Humanos, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Vitoria-Gasteiz, a 31 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.226/12)</texto>
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