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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 1.024 de 2009</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

192 

Demanda 1.024 de 2009 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.024 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Míriam Quintanilla Sánchez, contra la empresa “Silvia Beatriz, Sociedad Limitada”, don Juan Ferrer, don Rafael Marras Fernández-Cid, don José María Costa Bosch y Fondo de Garantía Salarial, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:
    Que estimando la demanda interpuesta por doña Míriam Quintanilla Sánchez, contra la entidad “Silvia Beatriz, Sociedad Limitada” (“Hospital Los Madroños”), debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 5.411,76 euros en concepto de salarios y pagas extraordinarias adeudadas, más el 10 por 100 de interés anual por mora.
    Debo absolver y absuelvo a los administradores concursales de la citada entidad, don Juan Ferrer, don Rafael Marras Fernández-Cid y don José María Costa Bosch, y el Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 150 euros en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Juan Ferrer y don José María Costa Bosch, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 27 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.071/12)</texto>
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