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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 830 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

187 

Demanda 830 de 2011 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 830 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Edyta Piecek, contra la empresa “Tya 46, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 415 de 2011
    En Madrid, a 8 de noviembre de 2011..Vistos por su señoría ilustrísima, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción, en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, doña Edyta Piecek, asistida del letrado don César Urbano del Río, y como demandada, la empresa “Tya 46, Sociedad Limitada”.
    Fallo
    Estimando la demanda presentada por doña Edyta Piecek, frente a la empresa “Tya 46, Sociedad Limitada”, declaro improcedente el despido de fecha 24 de mayo de 2011, y condeno a la empresa demandada a que, a su opción, que deberá realizar en el plazo de los cinco días siguientes a partir de la notificación de la presente sentencia, mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría de este Juzgado, proceda a la readmisión de la trabajadora o al abono de la indemnización de 8.790,87 euros, debiendo abonar, en cualquier caso, los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta resolución en la cuantía diaria de 31,34 euros.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tya 46, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.086/12)</texto>
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