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    <titulo>San Sebastián número 4. Ordinario 774 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE SAN SEBASTIÁN NÚMERO 4
    EDICTO
 

266 

Ordinario 774 de 2011 
    Doña María Jesús Stampa Castillo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 4 de Donostia-San Sebastián.
    Hago saber: Que en autos de lo social ordinarios número 774 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Juan Fernando Granado Perulero, contra Fondo de Garantía Salarial, “Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima”, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad y antigüedad, se ha dictado la siguiente
    Sentencia número 24 de 2012
    En Donostia, a 24 de enero de 2012..Don Ricardo Bandrés Ermúa, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de lo de Gipuzkoa, ha visto y oído los precedentes autos seguidos en este Juzgado bajo el número 774 de 2011-4, sobre reclamación de cantidad, actuando de una parte don Juan Fernando Granado Perulero, asistido por la letrada doña Arantza Aza Gómez, y de otra, el letrado don Miguel Ángel Forteza Gil, en representación de la empresa “Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima”, y no comparecen pese a estar citados en legal forma la empresa “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, ni el Fondo de Garantía Salarial, a pesar de las incomparecencias mencionadas el juicio se celebró al existir elementos suficientes.
    Fallo
    Que estimo parcialmente la demanda, declaro que la antigüedad de don Juan Fernando Granado Perulero a los efectos del abono del complemento de antigüedad es la de 1 de agosto de 2002, debiendo las partes pasar por esta declaración, y absuelvo a las empresas “Ingeniería de Sanitización y Conservación, Sociedad Anónima”, y “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, y al Fondo de Garantía Salarial de los pedimentos de  la demanda.
    Contra la presente resolución no cabe interponer recurso.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Lyr Mantenimiento Integral, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Donostía-San Sebastián, a 27 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/4.958/12)</texto>
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