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    <fecha_publicacion>2012/03/02</fecha_publicacion>
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    <titulo>Torrejón de Ardoz número 8. Divorcio contencioso 470 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 8
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

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Divorcio contencioso 470 de 2010 
    En el divorcio contencioso número 470 de 2010 se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
    Fallo
    Que con estimación total de la demanda interpuesta por la procuradora doña María Dolores Barral Llorente, en nombre y representación de doña Paloma Leyva González, contra doña Glory Godfrey, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por las partes con todos los pronunciamientos inherentes al mismo.
    No ha lugar a la imposición de costas, debiendo cada parte abonar las suyas y las comunes por mitad.
    Una vez firme la presente resolución, líbrese testimonio de la misma al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio de los cónyuges a los efectos oportunos.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial, a anunciar en este Juzgado en el plazo de cinco días desde la notificación.
    Así, por esta mi sentencia, lo pronuncia, manda y firma doña María Teresa Rubio Cabrero, magistrada-juez del número 8 de Torrejón.
    Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Glory Godfrey, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
    En Torrejón de Ardoz, a 24 de enero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/4.832/12)</texto>
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