<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120301-78</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/03/01</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>– Navarredonda y San Mamés. Régimen económico. Modificación créditos</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
    <diario_numero>52</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-03-01-52230220120378</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/01/BOCM-20120301-78.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/01/BOCM-20120301-78.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/01/BOCM-20120301-78.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/03/01/BOCM-20120301-78.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS</organismo>
  </analisis>
  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE NAVARREDONDA Y SAN MAMÉS
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

78 

Modificación créditos 
    A los efectos de lo dispuesto en los artículos 112 de la Ley 7/1985, de 2 de abril y 169.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se hace público para general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Navarredonda y San Mamés, en sesión celebrada el día 27 de diciembre de 2011, adoptó acuerdo inicial que ha resultado definitivo, al no haberse presentado reclamaciones contra el mismo, de aprobar el expediente número 4 de modificación de créditos y suplemento de créditos que afecta al vigente presupuesto de esta Entidad Local, financiado con cargo a mayores ingresos.
           
        Según lo dispuesto en el artículo 171.1 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, se podrá interponer directamente contra este acuerdo recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Navarredonda, a 11 de febrero de 2012..El alcalde, José María Fernández Martín.
    (03/5.540/12)</texto>
</documento>