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    <fecha_publicacion>2012/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Móstoles número 2. Demanda 112 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 2
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

238 

Demanda 112 de 2011 
    Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 112 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Krizystof Wawrzyniar Boguslaw, contra Club Natación Ondarreta y Patronato Deportes Ayuntamiento de Alcorcón, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Krizystof Wawrzyniar Boguslaw, resultan adecuados los siguientes pronunciamientos:
    Debo condenar y condeno a Club Natación Ondarreta y al Ayuntamiento de Alcorcón a pagar solidariamente a don Krizystof Wawrzyniar Boguslaw 9.000 euros, más el 10 por 100 de intereses de demora. Todo ello con la responsabilidad legal subsidiaria del Fondo de Garantía Salarial.
    Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, o causahabiente suyos, o no tenga reconocido al beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, sucursal 1096, de paseo de Goya, número 2, de Móstoles, a nombre de este Juzgado, con el número 2851, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado, con el número 2851, la cantidad objeto de la condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso, al momento de anunciarlo.
    Así, por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a Club Natación Ondarreta, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 13 de febrero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/5.490/12)</texto>
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