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    <titulo>Móstoles número 1. Demanda 1.251 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

229 

Demanda 1.251 de 2011 
    Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.251 de 2011-E de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Pablo Sáez Bucci, don Alexánder Crupchin y doña Lucía Godoy Pérez, contra la empresa “Feemurbán, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Pablo Sáez Bucci, don Alexánder Crupchin y doña Lucía Godoy Pérez, frente a “Feemurbán, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro improcedente el despido de los trabajadores, y siendo imposible la readmisión, declaro extinguida la relación laboral entre las partes en la fecha de la presente resolución y condeno a la empresa demandada a que indemnice al trabajador don Pablo Sáez Bucci en la suma de 21.370,18 euros, a don Alexánder Crupchin en la suma de 45.220,38 euros y a doña Lucía Godoy Pérez en la suma de 11.142,70 euros.
    Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 25.000 pesetas (150,25 euros), ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Feemurbán, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Móstoles, a 30 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/4.630/12)</texto>
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