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    <identificador>BOCM-20120301-100</identificador>
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    <fecha_publicacion>2012/03/01</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 79. Procedimiento 528 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>52</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 79
    EDICTO
 

100 

Procedimiento 528 de 2010 
    Doña Rosa María Luesia Blasco, secretaria del Juzgado de primera instancia número 79 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de divorcio contencioso con el número 528 de 2010 y en los que ha recaído sentencia, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
    “Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jorge Deleito García, en nombre y representación de don Luis Fernando Montenegro Díez, formulada contra doña Anita Lidia Kasinska, en situación de rebeldía procesal, debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio de ambos cónyuges, adoptando como medidas definitivas las siguientes:
    1.  La disolución del matrimonio de ambos cónyuges, cesando la presunción de convivencia conyugal.
    2.  Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado en favor del otro, y cesa la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.
    Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.”
    Y para que sirva de notificación de la sentencia a la demandada doña Anita Lidia Kasinska, en ignorado paradero.
    En Madrid, a 2 de febrero de 2012..Firmado.
    (02/1.200/12)</texto>
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