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    <titulo>Las Palmas de Gran Canaria número 4. Demanda 349 de 2010</titulo>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA NÚMERO 4
    EDICTO
 

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Demanda 349 de 2010 
    En virtud de lo acordado en los autos número 349 de 2010, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley de Procedimiento Laboral y 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a las entidades demandadas “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima, Las Palmas”, “Trasatlántica Compañía Naviera, Sociedad Anónima”, y “Compañía Transatlántica Española, Sociedad Anónima”, bajo apercibimiento de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial.
    Sentencia
    En Las Palmas de Gran Canaria, a 15 de diciembre de 2011..Visto por mí, don Javier Ramón Díez Moro, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 4 de Las Palmas de Gran Canaria y su provincia, en audiencia pública el juicio sobre cantidad seguido ante este Juzgado bajo el número 349 de 2010, promovido a instancias de doña María del Mar Ojeda Quevedo, don Juan Prudencio Rodríguez Santana, doña Míriam Mendoza Quesada, don Gervasio Martínez Martín y don Fausto Medina Rodríguez, con documentos nacionales de identidad números 78.479.033, 42.809.266, 44.316.974, 43.650.712 y 42.843.207, respectivamente, contra Fondo de Garantía Salarial, “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima, Las Palmas”, “Trasatlántica Compañía Naviera, Sociedad Anónima”, y “Compañía Transatlántica Española, Sociedad Anónima”, atendiendo al siguiente fallo.
    Y vistos, además de los citados, los preceptos legales de general y pertinente aplicación,
    Fallo
    Que estimando totalmente la demanda interpuesta por doña María del Mar Ojeda Quevedo, don Juan Prudencio Rodríguez Santana, doña Míriam Mendoza Quesada, don Gervasio Martínez Martín y don Fausto Medina Rodríguez, contra Fondo de Garantía Salarial, “Naviera del Odiel, Sociedad Anónima, Las Palmas”, “Trasatlántica Compañía Naviera, Sociedad Anónima”, y “Compañía Transatlántica Española, Sociedad Anónima”, condenándose solidariamente a las empresas demandadas a abonar a los actores las sumas expresadas en el hecho probado segundo de esta sentencia, por los conceptos allí expresados, más el 10 por 100 de interés anual por mora, debiendo el Fondo de Garantía Salarial estar y pasar por este pronunciamiento.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite al anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado en la entidad “Banesto”, en la cuenta corriente número 0030/1846/42/0005001274, y al concepto clave 3499/0000/65/0349/10. Se significa, además, que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300 euros, que ingresará con independencia a la consignación, en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación.
    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Insértese un extracto de la resolución en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/4.425/12)</texto>
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