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    <fecha_publicacion>2012/02/29</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 21. Demanda 785 de 2011-X</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

142 

Demanda 785 de 2011-X 
    Doña María Avilés Navarro, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 785 de 2011, seguido a instancias de doña Patricia Cuenca Pérez, contra la empresa “Syriámica Ibérica, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 13 de 2012
    En Madrid, a 19 de enero de 2012..Don Juan José del Águila Torres, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre despido, entre partes: de una, y como demandante, doña Patricia Cuenca Pérez, que comparece asistida de la letrada doña Carolina Gómez de José, y de otra, como demandados, “Syriámica Ibérica, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, ha dictado la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debía estimar la demanda interpuesta por doña Patricia Cuenca Pérez, en concepto de despido, contra la empresa “Syriámica Ibérica, Sociedad Limitada”, y contra el Fondo de Garantía Salarial, declarándolo improcedente, condenando a dicha empresa a que abone a la trabajadora una indemnización de 413,96 euros y los salarios dejados de percibir por importe de 3.863,65 euros, declarando extinguida definitivamente la relación laboral entre las partes y absolviendo al Fondo de Garantía Salarial, a quien habrán de hacerse las advertencias de rigor para los supuestos legales en los que resulte responsable.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2519, clave 65, en la entidad “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid, sucursal 1003 (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Syriámica Ibérica, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 19 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/4.542/12)</texto>
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