<documento>
  <metadatos>
    <identificador>BOCM-20120228-66</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7</departamento>
    <rango/>
    <fecha_publicacion>2012/02/28</fecha_publicacion>
    <fecha_disposicion/>
    <titulo>Torrejón de Ardoz número 7. Juicio de faltas 300 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
    <pagina_inicial>5</pagina_inicial>
    <pagina_final>5</pagina_final>
    <diario_numero>50</diario_numero>
    <seccion/>
    <url_html>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/2012-02-28-50150220120136</url_html>
    <url_xml>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/28/BOCM-20120228-66.xml</url_xml>
    <url_json_ld>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/28/BOCM-20120228-66.json</url_json_ld>
    <url_pdf>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/28/BOCM-20120228-66.PDF</url_pdf>
    <url_epub>https://originjofjn-boc.comunidad.madrid/boletin/CM_Orden_BOCM/2012/02/28/BOCM-20120228-66.epub</url_epub>
  </metadatos>
  <analisis>
    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7</organismo>
  </analisis>
  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE TORREJÓN DE ARDOZ NÚMERO 7
    EDICTO
 

66 

Juicio de faltas 300 de 2011 
    Doña María Esther Somoza Hernández, secretaria del Juzgado de instrucción número 7 de Torrejón de Ardoz.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 286 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    Que debo condenar y condeno a don Daniel Lazar, como autor responsable de una falta de hurto, en grado de tentativa, prevista y penada en el artículo 623.1 del Código Penal, en relación con el artículo 16 del mismo texto legal, a la pena de un mes de multa, con una cuota diaria de 6 euros, lo que hace un total de 180 euros, y con una responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas que deje de abonar a cumplir en el establecimiento penitenciario correspondiente, y con condena en costas.
    Se levanta el depósito de las prendas, de modo que su propietario pueda disponer libremente de las mismas.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Daniel Lazar, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Torrejón de Ardoz, a 23 de enero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/4.388/12)</texto>
</documento>