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    <fecha_publicacion>2012/02/28</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 76. Procedimiento 729 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 76
    EDICTO
 

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Procedimiento 729 de 2011 
    Doña Susana Rebollo Alonso de Linaje, secretaria del Juzgado de primera instancia número 76 de Madrid.
    Hago saber: Que en este Juzgado, y con número 729 de 2011 se siguen autos de divorcio a instancias de doña María de las Nieves Ortigoso Pazos, y en su nombre y representación la procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuelo, contra don Abel Cirilo Alcarraz Guizado, declarado en rebeldía procesal, en cuyos autos se ha dictado la sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:
    Sentencia número 27 de 2012
    Doña María José Romero Suárez..En Madrid, a 26 de enero de 2012.
    La ilustrísima señora doña María José Romero Suárez, magistrada-juez de primera instancia del número 76 de Madrid, ha visto los autos de divorcio contencioso seguidos en este Juzgado al número 729 de 2011, a instancias de doña María de las Nieves Ortigoso Pazos, representada por la procuradora de los tribunales doña Noelia Nuevo Cabezuelo, contra don Abel Cirilo Alcarraz Guizado, declarado en situación de rebeldía procesal.
    Fallo
    Estimando la demanda formulada por la procuradora doña Noelia Nuevo Cabezuelo, en nombre de doña María de las Nieves Ortigoso Pazos, contra don Abel Cirilo Alcarraz Guizado, declarado en situación de rebeldía procesal, acuerdo la disolución de matrimonio formado por doña María de las Nieves Ortigoso Pazos y don Abel Cirilo Alcarraz Guizado, por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, así como los siguientes pronunciamientos:
    La revocación de todos los poderes y consentimientos que hayan sido otorgados por los cónyuges entre sí.
    Se decreta la disolución de la sociedad legal de gananciales.
    No se hace especial pronunciamiento sobre costas procesales.
    Notifíquese la presente resolución a la demandado don Abel Cirilo Alcarraz Guizado, a través de edictos con su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, enviado de oficio por este Juzgado al tener la demandante reconocida la asistencia jurídica gratuita.
    Así por esta sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, de la que se llevará testimonio a los presentes autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Modo de impugnación: mediante recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles desde el día siguiente a la notificación.
    Y para que sirva de notificación de sentencia al demandado rebelde don Abel Cirilo Alcarraz Guizado, en paradero desconocido, expido el presente edicto en Madrid, a 26 de enero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/4.396/12)</texto>
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