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    <titulo>Zaragoza número 6. Seguridad Social 667 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6
    EDICTO
 

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Seguridad Social 667 de 2011 
    Don Pablo Santamaría Moreno, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.
    Hago saber: Que en el procedimiento sobre Seguridad Social número 667 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mutua Universal Mugenat”, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, sobre Seguridad Social, se ha dictado sentencia de fecha 10 de enero de 2012, cuyo fallo a tenor literal dice:
    Fallo
    Que estimando como estimo la demanda interpuesta por “Mutua Universal Mugenat”, contra la empresa “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, debo condenar y condeno a la empresa codemandada a abonar a la mutua demandante la cantidad de 1.068,81 euros, declarando la responsabilidad subsidiaria del Instituto Nacional de la Seguridad Social para el supuesto de insolvencia de la mercantil.
    Notifíquese a las partes, enterándoles que contra la presente resolución, y dentro del plazo de cinco días a contar desde su notificación, podrán anunciar la interposición del recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, manifestándose el letrado que ha de formalizar el recurso.
    Si recurriera la empresa condenada, deberá acreditar al tiempo de anunciar el recurso haber depositado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto” número 4917, seguido del número de autos, sucursal urbana, plaza Lanuza, calle Torrenueva, número 3, de esta ciudad, la cantidad objeto de condena, haciendo referencia al número de autos, recursos. Igualmente, deberá acreditar haber depositado en la cuenta corriente mencionada la cantidad de 300 euros, haciendo referencia a recursos de suplicación.
    Si recurriere la entidad gestora, deberá presentar, al tiempo de anunciar el recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación correspondiente conforme a la nueva base reguladora declarada anteriormente y lo continuará durante la tramitación del recurso.
    Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de comunicación de resoluciones que deba revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Prevención y Control Punto Cinco, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/4.055/12)</texto>
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