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    <titulo>Madrid número 34. Demanda 465 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

200 

Demanda 465 de 2011 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 465 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ramón Esmeri Luna Corcino, contra la empresa “Mercadona, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado diligencia de ordenación de fecha 5 de abril de 2011, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
    Por turnada a este Juzgado la anterior demanda de consignación-despido instada por la empresa “Mercadona, Sociedad Anónima”, con arreglo a lo prevenido en el artículo 56.2 del Estatuto de los Trabajadores en su vigente redacción, póngase a disposición del trabajador don Ramón Esmeri Luna Corcino la cantidad consignada de 18.559,75 euros en concepto de indemnización, una vez conste documentalmente su importe ingresado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en la entidad “Banesto”.
    No obstante de lo anterior, infórmese al interesado que deberá de confirmar que la cantidad le puede ser entregada antes de comparecer a este Juzgado, mediante comunicación telefónica a los número arriba indicados (días de pago martes y jueves, en horario de oficina de nueve y treinta a catorce), debiendo creditar su identidad a través del documento ncional de identidad, pasaporte o carné de conducir en la Secretaría de este Juzgado para efectuar el pago correspondiente, haciendo constar, igualmente, a la parte de que el mandamiento de pago caduca a los tres meses desde la fecha de su expedición. Sin perjuicio de lo anterior, el interesado tendrá igualmente, la opción de en el plazo de cinco días presentar escrito a este Juzgado donde conste la cuenta corriente donde desea le sea transferido el importe puesto a su disposición, siendo requisito indispensable que dicha cuenta sea de la titularidad de la persona del beneficiario.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Ramón Esmeri Luna Corcino, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 25 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/4.014/12)</texto>
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