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    <departamento>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 73. Procedimiento ordinario 623 de 2004</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 73
    EDICTO
 

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Procedimiento ordinario 623 de 2004 
    En virtud de resolución dictada en estos autos de juicio ordinario registrados con el número 623 de 2004 y seguidos a instancias de don Carlos Alberto Cerutti, don Alberto Vicente Giarrocco, don José Antonio Méndez Regueiro y “Laura Visconti Producciones, Sociedad Anónima”, se extiende el presente a fin de que se proceda a la mayor brevedad posible a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del fallo de la sentencia dictada en estos autos el día 27 de junio de 2011, que servirá de notificación a la demandada “Sky Quest International, Inc.”, que es del siguiente tenor literal:
    Fallo
    Estimo la excepción de falta de legitimación pasiva que ha formulado “Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima”, y también en cuanto al fondo respecto de la misma y las restantes demandadas, y desestimo íntegramente la demanda presentada por la procuradora doña María Isabel Campillo García, en nombre y representación de don Carlos Alberto Cerutti, don Alberto Vicente Giarrocco, don José Antonio Méndez Regueiro y de la mercantil “Laura Visconti Producciones, Sociedad Anónima”, contra “Sky Quest International, Inc.”, en rebeldía; contra “Voz Audiovisual, Sociedad Anónima” (antes “NTR Telefábrica, Sociedad Anónima”), representada por el procurador don Argimiro Vázquez Guillén, y contra “Antena 3 de Televisión, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Manuel Lanchares Perlado, y, en consecuencia, absuelvo a las demandadas de las pretensiones deducidas contra ellas en el presente litigio.
    Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas en la presente instancia a la parte actora.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe recurso de apelación.
    El presente edicto será diligenciado por la representación procesal de la parte actora.
    Se interesa el deber de colaboración de todas las personas y entidades públicas y privadas con la Administración de Justicia.
    En Madrid, a 7 de noviembre de 2011..La secretaria (firmado).
    (02/1.057/12)</texto>
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