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    <fecha_publicacion>2012/02/27</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 59. Procedimiento ordinario 906 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 59
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

103 

Procedimiento ordinario 906 de 2008 
    En el procedimiento ordinario número 906 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:
    En Madrid, a 30 de noviembre de 2011..Vistas y oídas las presentes actuaciones por la señora doña María Victoria Balseiro Diéguez, magistrada-juez de primera instancia del Juzgado número 59 de Madrid y su partido, ha pronunciado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente
    Sentencia número 293 de 2011
    En los autos de juicio ordinario número 906 de 2008, seguidos en este Juzgado a instancias de doña Paloma Salinas Jaramillo, representada por la procuradora señora Muñoz González y defendida por el letrado señor Nadal de Vicente, contra la mercantil “Business Group Alfamapa, Sociedad Limitada”, declarada en rebeldía, sobre reclamación de cantidad en cuantía de 31.448,61 euros.
    Fallo
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la procuradora señora Muñoz González, en representación de doña Paloma Salinas Jaramillo, debo condenar y condeno a la demandada “Business Group Alfamapa, Sociedad Limitada”, a que abone a la actora la cantidad de 6.524,07 euros en concepto de desperfectos, vicios y mala ejecución de la obra, y la cantidad de 831,52 euros en concepto de honorarios del perito designado por la parte, cuyas cantidades desde la fecha de la demanda hasta su completo pago devengarán los intereses legales correspondientes y que desde la fecha de la presente sentencia serán los determinados en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y sin que haya lugar a efectuar expreso pronunciamiento sobre costas.
    Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, advirtiéndoles que no es firme, pudiendo interponer contra ella, ante este Juzgado y para la ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, en la forma determinada por el artículo 458 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, según redacción otorgada mediante la Ley 37/2011, de 10 de octubre, recurso que no será admitido a trámite si no se acreditara suficientemente por la parte interesada en su interposición haber constituido el depósito requerido por la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida mediante la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre.
    Así por esta su sentencia, de la que se expedirá certificación literal para su unión a los autos, incorporándose el original de la misma al libro de sentencias que en este Juzgado se custodia, lo pronuncio, mando y firmo..Ante mí (firmado).
    Madrid, a 5 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    (02/1.091/12)</texto>
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