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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 41. Ejecución 8 de 2012</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 41
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

230 

Ejecución 8 de 2012 
    Don José Gayo Ydoate, secretario judicial del Juzgado de lo social número 41 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 8 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ingrit Puentes Rodríguez, contra la empresa “Senex 99, Sociedad Limitada”, sobre despido, se han dictado resoluciones, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Parte dispositiva:
    En atención a lo dispuesto, se acuerda:
    Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, doña Ingrit Puentes Rodríguez, frente a “Senex 99, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 6.621,89 euros, más 662,19 euros y 662,19 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Notifíquese la presente resolución a las partes, advirtiendo que contra este auto cabe recurso de reposición en el término de tres días, sin perjuicio de que la parte ejecutada pueda oponerse al despacho de ejecución a través del recurso previsto para esta resolución.
    Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo..El magistrado-juez de lo social (firmado).
    Parte dispositiva:
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo: Consultar telemáticamente los bienes de la ejecutada “Sanex 99, Sociedad Limitada”, a través de la base de datos de la Agencia Tributaria integrada en el Punto Neutro Judicial cuyos resultados quedan unidos a autos, desprendiéndose de dicha consulta que la ejecutada es titular de diversas cuentas bancarias.
    Decreto el embargo de saldos existentes en las cuentas bancarias de las que es titular la ejecutada “Senex 99, Sociedad Limitada”, abiertas en “Banco Bilba Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular Español”, y “Banco Sabadell, Sociedad Anónima”, hasta cubrir las cantidades reclamadas.
    A tales fines se libran los oficios necesarios en las entidades bancarias o de crédito donde se hará constar la orden de retención con los apercibimientos legales que para el caso de incumplimiento de esta orden pudiera incurrir el receptor de la misma quien deberá expedir recibo acreditativo de la recepción de la orden y quien deberá hacer constar las cantidades que la ejecutada, en ese instante, dispusiera en tal entidad.
    Se libran oficios a la Agencia Tributaria y al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad a fin de que embarguen las cantidades pendientes de devolución y los bienes y derechos registrales susceptibles de embargo a la empresa ejecutada, y con su resultado, se acordará.
    Notifíquese la presente resolución.
    Modo de impugnación: podrá interponerse recurso directo de revisión ante quien dicta esta resolución, mediante escrito que deberá expresar la infracción cometida a juicio del recurrente, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación (artículos 186 y 187 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 5052 de “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, con la indicación “Recurso”, seguida del código “31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Senex 99, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.980/12)</texto>
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