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    <titulo>Madrid número 39. Demanda 843 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 39
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

221 

Demanda 843 de 2011 
    Doña Leonor González Mosqueira, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 843 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana María García Romera, contra la empresa “TYA 46, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 418 de 2011
    En Madrid, a 15 de noviembre de 2012..Vistos por su señoría ilustrísima doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por extinción por causas objetivas, entre las siguientes partes: como demandante, doña Ana María García Romera, asistida del letrado don David Moñus Ducaju, y como demandada, la empresa “TYA 46, Sociedad Limitada”.
    Fallo
    Estimando la demanda presentada por doña Ana María García Romera, frente a la empresa “TYA 46, Sociedad Limitada”, en reclamación por despido, debo declarar y declaro improcedente el despido de que fue objeto la actora el día 18 de mayo de 2011, condenando a la empresa demandada a readmitirla en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes de producirse el despido, a no ser que en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de esta sentencia y sin necesidad de esperar a la firmeza de la misma, opte ante este Juzgado por el abono de una indemnización en cuantía de 4.818,52 euros, debiendo condenar, asimismo, cualquiera que sea el sentido de su opción, al abono de los salarios dejados de percibir a razón de 31,34 euros diarios.
    Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en el plazo y con las formalidades que se establecen en el texto refundido de la Ley de Procedimiento Laboral.
    Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “TYA 46, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 24 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.874/12)</texto>
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