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    <identificador>BOCM-20120225-186</identificador>
    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/25</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 32. Demanda 175 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 32
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

186 

Demanda 175 de 2011 
    Don David Atienza Marcos, secretario judicial del Juzgado de lo social número 32 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 175 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis Torrecilla Ródenas, contra “Matías 2005, Sociedad Limitada”, “Matías Carpinteros y Ebanistas, Sociedad Anónima”, “Carpintería, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Diligencia..En Madrid, a 20 de enero de 2012.
    La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que ha entrado el anterior escrito de la parte actora solicitando el desestimiento del presente procedimiento. Únase a  los autos..Doy fe.
    Diligencia de ordenación del secretario judicial, don David Atienza Marcos..En Madrid, a 20 de enero de 2012.
    Visto el contenido de la diligencia que antecede, se tiene por presentado el anterior escrito, por hechas las manifestaciones contenidas, únase a los autos de su razón y estese al decreto de desistimiento de fecha 20 de enero de 2012.
    Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Diligencia..En Madrid, a 20 de enero de 2012.
    La extiendo yo, el secretario judicial, para hacer constar que siendo las diez cuarenta y cinco horas, llamado por el agente judicial, y no obstante estar citado en legal forma, no comparece el actor don Luis Torrecilla Ródenas, para asistir a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, señalados para este día de hoy, a las diez y treinta horas..Doy fe.
    Decreto
    En Madrid, a 20 de enero de 2012.
    Parte dispositiva:
    Se tiene por desistido a don Luis Torrecilla Ródenas de su demanda, y una vez firme esta resolución archívese.
    Modo de impugnarla: mediante recurso de reposición a presentar ante quien dicta esta resolución dentro del plazo de los tres días hábiles siguientes al de su recepción (artículo 184.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).
    Adviértase, igualmente, al recurrente que no fuere trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad de 25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado (2805/0000/30/número de procedimiento (cuatro dígitos) y año (dos dígitos), acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso, incorporándose a este Juzgado con la interposición del recurso, no admitiéndose a trámite ningún recurso cuyo depósito no esté constituido, sin perjuicio del carácter subsanable de tal defecto (Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, artículo 19, disposición adicional decimoquinta).
    Así por este decreto, lo mando y firmo. Doy fe..El secretario judicial, don David Atienza Marcos.
    Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que sirva de citación a “Matías 2005, Sociedad Limitada”, “Matías Carpinteros y Ebanistas, Sociedad Anónima”, “Carpintería, Sociedad Limitada”, y “Ortiz Construcciones y Proyectos, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.
    En Madrid, a 20 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.899/12)</texto>
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