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    <titulo>Madrid número 18. Ejecución 265 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 18
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

132 

Ejecución 265 de 2011 
    Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 265 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Dolores Pérez Luque y don Luis Alberto Tomás Parra, contra la empresa “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:
    Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Booster Sound, Sociedad Limitada”, “Tremmen Tecnológica”, “Vía Cero, Sociedad Limitada”, “Grupo 2000 Hard and Soft, Sociedad Limitada”, “Visep Inmobiliaria, Sociedad Limitada”, y “Telefónica Móviles España, Sociedad Anónima”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las mismas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrense los correspondientes oficios a las referidas empresas al objeto de requerirles, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.
    Y asimismo, adviértase:
    a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.
    b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).
    Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma.
    Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación.
    Así lo acuerdo y firmo..Doy fe.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Compañía Española de Consumo Belsón, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 23 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.817/12)</texto>
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