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    <titulo>Madrid número 15. Demanda 1.024 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 15
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

118 

Demanda 1.024 de 2011 
    Doña María Dolores Marín Relanzón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 15 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.024 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Víctor Hugo Pedrozo, contra don Jesús Orozco Díez y “Consbaldor, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:
    Fallo
    Que debo estimar y estimo en parte la demanda formulada por don Víctor Hugo Pedrozo contra la empresa “Consbaldor, Sociedad Limitada”, y don Jesús Orozco Díez, declarando la improcedencia del despido de la parte actora, y la extinción de la relación laboral con fecha de hoy, condenando a la empresa demandada a abonar al actor una indemnización de 9.009 euros, más salarios de tramitación desde la fecha del despido (2 de agosto de 2011) a la fecha de hoy, a razón de 54,60 euros diarios, descontando, en su caso, en ejecución, lo percibido en otro empleo sustitutivo del extinto, durante ese lapso.
    Con absolución de don Jesús Orozco Díez de los pedimentos deducidos en su contra.
    Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución mediante manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso de haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2513, clave 65, en “Banesto”, en la calle Princesa, número 2, de Madrid (haciendo constar en el ingreso el número de expediente).
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a los destinatarios de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que les sirva de notificación en legal forma a don Jesús Orozco Díez y “Consbaldor, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 18 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.860/12)</texto>
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