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    <titulo>– Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Notificación resoluciones recaídas en expedientes sancionadores</titulo>
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    <seccion>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS</seccion>
    <organismo>Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid</organismo>
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  <texto>III. ADMINISTRACIÓN LOCAL       
    AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID
    RÉGIMEN ECONÓMICO
 

51 

Notificación resoluciones recaídas en expedientes sancionadores 
    De conformidad con lo dispuesto en los artículos 59.4 y 61 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, se hace pública notificación de las resoluciones recaídas en los expedientes sancionadores que se indican a continuación, dictadas por el alcalde­presidente (en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 21.1.n] de la Ley 7/1985, de 21 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y artículo 10 del Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento Sancionador para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora), a las personas o entidades que a continuación se relacionan, ya que, habiéndose intentado la notificación en el último domicilio conocido, esta no se ha podido practicar.
    Podrá abonar el importe de la sanción por giro postal o ingreso en el “Banco Santander”, número de cuenta 0049-1622-81-2210010186, siendo imprescindible indicar el número de expediente y nombre del/de la interesado/a. El justificante de ingreso servirá a todos los efectos como carta de pago.
    Protección de datos de carácter personal: en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley Orgánica de Protección de Datos (Ley 15/1999, de 13 de diciembre; “Boletín Oficial del Estado” de 14 de diciembre de 1999), se pone en su conocimiento que los datos recogidos serán tratados informáticamente por el Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid en el ejercicio de sus competencias sancionadoras. El interesado podrá ejercitar en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición en los términos previstos en la citada Ley.
    Contra estas resoluciones que son firmes en vía administrativa podrán interponerse, alternativamente (artículos 109, 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre y artículos 8, 14, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa), los siguientes recursos:
    .	Recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente.
    .	Recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de dicho orden jurisdiccional de Madrid o aquel en cuya circunscripción tenga su domicilio el sancionado, dentro del plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación.
    Los correspondientes expedientes sancionadores obran en el Servicio de Régimen Sancionador del Ayuntamiento de Rivas-Vaciamadrid.
           
        Rivas-Vaciamadrid, a 9 de enero de 2012..El concejal-delegado de Política Territorial y Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, PD 2297 de 13 de junio, Fausto Fernández Díaz.
    (02/313/12)</texto>
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