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    <fecha_publicacion>2012/02/21</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 66. Procedimiento 868 de 2008</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 66
    EDICTO
 

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Procedimiento 868 de 2008 
    En el presente procedimiento de divorcio contencioso número 868 de 2008, seguido a instancias de doña Touria El Majdoubi, frente a don Mohamed Ayadi, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
    Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador señor Querol Aragón, en nombre y representación de doña Touria El Majdoubi, contra don Mohamed Ayadi, debo declarar y declaro la disolución del matrimonio formado por los expresados, por divorcio, y debo acordar y acuerdo la adopción de las siguientes medidas:
    1.  Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los hijos, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
    2.  Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar, y su ajuar doméstico, a los hijos en compañía de la madre.
    3.  Don Mohamed Ayadi podrá mantener contactos con sus hijos y tenerlos en su compañía los sábados, de diez a trece horas, en el punto de encuentro familiar más cercano a su domicilio.
    4.  Queda disuelta la sociedad de gananciales.
    5.  En concepto de alimentos para los hijos, don Mohamed Ayadi abonará, por meses anticipados, en doce mensualidades y dentro de los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de 400 euros mensuales (133,33 euros por hijo al mes) que se ingresarán directamente en la cuenta que la señora Touria El Majdoubi designe. Dicha cantidad se actualizará anualmente, con efectos de primero de enero de cada año, comenzando por enero de 2010, en proporción a las variaciones que experimente el índice de precios al consumo según el Instituto Nacional de Estadística u organismo que en el futuro lo sustituya.
    Cada progenitor abonara el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que se produzcan en la vida de los hijos, previo acuerdo fehaciente.
    Y encontrándose dicho demandado don Mohamed Ayadi en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
    Madrid, a 23 de diciembre de 2011..El secretario (firmado).
    (03/4.159/12)</texto>
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