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    <titulo>Navalcarnero número 1. Juicio de faltas 226 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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    <organismo>Juzgados de Primera Instancia e Instrucción:</organismo>
    <organismo>JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE NAVALCARNERO NÚMERO 1
    EDICTO
 

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Juicio de faltas 226 de 2010 
    Doña Irene Ortiz Plaza, secretaria del Juzgado de instrucción número 1 de Navalcarnero.
    Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 226 de 2010 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:
    En Navalcarnero, a 30 de marzo de 2011..Vistos por mí, doña Mirian Sánchez Calvo, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia e instrucción número 1 de Navalcarnero (Madrid), los presentes autos de juicio de faltas número 226 de 2010, seguidos por una presunta falta de hurto, en virtud de atestado elaborado por el puesto de la Guardia Civil de Arroyomolinos-Humanes, en el que aparece como denunciante don Juan Carlos Ortega Mantas, contra don Antonio Toledo Bueno y don Marcial Martínez Navarro, y al que fue citado igualmente en calidad de perjudicado el representante legal de “Hipercor”, conforme a las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debo absolver y absuelvo a don Antonio Toledo Bueno y don Marcial Martínez Navarro de la falta de hurto por la que habían sido imputados, declarando de oficio las costas procesales.
    Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación, permaneciendo las actuaciones durante dicho plazo a disposición de las partes en la Secretaría del mismo. A dicho recurso se le dará el trámite previsto en el artículo 976, en relación a los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
    Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo.
    Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Antonio Toledo Bueno y don Marcial Martínez Navarro, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Navalcarnero, a 17 de enero de 2012..La secretaria (firmado).
    (03/3.682/12)</texto>
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