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    <origen_legislativo>Comunidad de Madrid</origen_legislativo>
    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÉIBAR NÚMERO 1</departamento>
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    <titulo>Eibar número 1. Cantidad 399 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE EIBAR NÚMERO 1</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE ÉIBAR NÚMERO 1
    EDICTO
 

162 

Cantidad 399 de 2010 
    Don José Ignacio Aizpiri Echevarría, secretario judicial de lo social del número 1 de Éibar, Unidad Procesal de Apoyo Directo.
    Hago saber: Que en autos de lo social ordinario número 399 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Agustín Cabezas López, doña María del Carmen Esteban Monje, doña Luisa González Vicente, doña Sara Ibarrondo Salazar, don Valentín Lasarguren Basauri, doña Dolores Marino Guisado, don Julián Muñoz Rubio y doña Olga Orobengoa Flores, contra “Azbe B. Zubía, Sociedad Anónima”, y “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la siguiente resolución:
    Sentencia número 224 de 2011
    En Éibar (Gipuzkoa), a 29 de julio de 2011..Vistos por mí, doña Saoia Irigaray del Molino, magistrada-juez sustituta del Juzgado de lo social número 1, los presentes autos número 399 de 2010, seguidos a instancias de doña Sara Ibarrondo Salazar, don Valentín Lasarguren Basauri, doña Luisa González Vicente, doña Olga Orobengoa Flores, don Agustín Cabezas López, don Julián Muñoz Rubio, doña Dolores Merino Guisado y doña María del Carmen Esteban Monje, contra la mercantil “Azbe B. Zubía, Sociedad Anónima”, y la empresa de previsión social “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, en virtud de las facultades que me han sido conferidas dicto la siguiente sentencia:
    Fallo
    Que debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, y debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña Sara Ibarrondo Salazar, don Valentín Lasarguren Basauri, doña Luisa González Vicente, doña Olga Orobengoa Flores, don Agustín Cabezas López, don Julián Muñoz Rubio, doña Dolores Merino Guisado y doña María del Carmen Esteban Monje, contra la mercantil “Azbe B. Zubía, Sociedad Anónima”, y la empresa de previsión social “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, y, en su virtud, debo absolver y absuelvo a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra.
    Contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, debiendo ser anunciado tal propósito mediante comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de la oficina judicial, salvo cuando se trate de auto, sentencia o emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación a “Vitalia Vida, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Éibar (Gipuzkoa), a 19 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.722/12)</texto>
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