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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 34. Ejecución 270 de 2011</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <diario_numero>42</diario_numero>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
    <organismo>Juzgados de lo Social:</organismo>
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    <organismo>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34</organismo>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 34
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

142 

Ejecución 270 de 2011 
    Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 34 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 270 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Telénium Tecnología y Servicios, Sociedad Limitada”, contra don Jesús Casero Díaz Cano, sobre ordinario, se han dictado auto y decreto de fecha 20 de enero de 2012, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:
    Auto
    Dispongo: Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante “Telénium Tecnología y Servicios, Sociedad Limitada”, frente a don Jesús Casero Díaz Cano, parte ejecutada, por importe de 2.204,91 euros en concepto de principal, más otros 132,29 euros y 220,49 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de esta, sin perjuicio de su posterior liquidación.
    Decreto
    En orden a dar efectividad a las medidas concretas soliciatdas, acuerdo:
    Requerir a don Jesús Casero Díaz Cano a fin de que en el plazo de cinco días manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.
    Librar los despachos pertinentes a fin de que se remita a este órgano relación de bienes y derechos de la parte ejecutada don Jesús Casero Díaz Cano, despachos que se remitirán a las oficinas de colaboración correspondientes.
    Requerir de pago a don Jesús Casero Díaz Cano por la cantidad reclamada en concepto de principal e intereses devengados, en su caso, hasta la fecha de la demanda, y en su caso, hasta la fecha de la demanda, y en caso de desatención, se procederá conforme a derecho.
    Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial a los fines expresados en el razonamiento jurídico segundo.
    Se advierte al destinatario de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Jesús Casero Díaz Cano, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de enero de 2012..El secretario judicial (firmado).
    (03/3.598/12)</texto>
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