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    <departamento>JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27</departamento>
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    <fecha_publicacion>2012/02/18</fecha_publicacion>
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    <titulo>Madrid número 27. Demanda 670 de 2010</titulo>
    <diario codigo="BOCM">Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid</diario>
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    <seccion>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA</seccion>
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  <texto>IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA       
    JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27
    EDICTO
    CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
 

116 

Demanda 670 de 2010 
    Doña Elisa Cordero Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 27 de Madrid.
    Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 670 de 2010 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Miguel Ángel García Rodríguez y doña Andrea Sabatés Encinas, contra la empresa “Ateco Consultoría Global de Empresa, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:
    Fallo
    Que estimando la demanda interpuesta por don Miguel Ángel García Rodríguez y doña Andrea Sabatés Encinas, contra “Ateco Consultoría Global de Empresa, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que abone a los actores las cantidades netas que para cada uno de ellos se dirá, más el interés por mora del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
    A don Miguel Ángel García Rodríguez: 7.391,25 euros.
    A doña Andrea Sabatés Encinas: 8.822,53 euros.
    Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación al Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o su representante dentro del indicado plazo.
    Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número de cuenta 2525 que tiene abierto en “Banesto”, urbana de la calle Princesa, número 2 (código entidad 0030, código oficina 1143), haciendo constar en el ingreso el número de expediente y el año.
    Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta bancaria (haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento).
    Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.
    Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.
    Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Ateco Consultoría Global de Empresa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.
    En Madrid, a 20 de enero de 2012..La secretaria judicial (firmado).
    (03/3.844/12)</texto>
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